Re: [lac-discuss-es] Declaración Final Amazon vs. ICANN
Estimada Fatima,
Agradezco la precisión de tu análisis!!!
+1.
Abrazos
Enviado desde mi iPhone
> El 19-07-2017, a las 23:33, Fatima Cambronero <fatimacambronero@xxxxxxxxx>
> escribió:
>
> Hola a todos,
>
>
>
> Gracias Humberto y Carlos por compartir esta información.
>
>
>
> Acuerdo con lo que comenta Carlos sobre la expansión del espacio gTLD que ha
> dejado el uso/defensa de las Marcas como (solo) una posibilidad del uso de
> los nombres de dominio nada más.
>
>
>
> Y para sumar algunos elementos a esta perspectiva, de hecho, cuando un
> titular de un nombre de dominio presenta un procedimiento (UDRP) ante alguno
> de los proveedores de resolución de disputas en línea como la OMPI, el primer
> requisito que se tiene que acreditar (y en general si este requisito no se
> cumple los árbitros ni revisan los demás) es “El/Los nombre(s) de dominio
> es/son idéntico(s) o similar(es) hasta el punto de crear confusión con
> respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante
> tiene derechos”. Es decir, básicamente, si no hay un marca igual o
> confusamente similar al nombre de dominio respecto del cual se está
> solicitando la transferencia, no procede el UDRP.
>
>
>
> Ahora, si nos referimos a las disputas sobre los nuevos gTLD, el URS (Uniform
> Rapid Suspension) es específicamente para los titulares de una marca que
> hayan registrado las mismas en el TMCH (Trademark Clearinghouse) y que tengan
> conflictos con el titular de un nuevo nombre de dominio. Además que es un
> requisito para los solicitantes de los nuevos gTLD someterse al URS en caso
> de conflictos (la única diferencia con el UDRP es que acá no se solicita la
> transferencia del nombre de dominio en cuestión sino su suspensión por un
> plazo de 1 año).
>
> Por lo tanto, en ambos casos, se refiere a titulares de marcas.
>
>
>
> ¿Por qué un usuario final (que es quien nos importa acá) debería tener
> registrada una marca para poder registrar y utilizar un nombre de dominio? No
> podría acreditar ser el titular de una marca para pedir la transferencia de
> un nombre de dominio.
>
> O en su caso, ¿cómo se defendería de una demanda que requiera la
> transferencia del nombre de dominio en disputa si no tiene una marca
> registrada igual o confusamente similar a dicho nombre de dominio?
>
>
>
> Me parece que muchos coincidiríamos en que el programa de los nuevos gTLD
> nunca estuvo pensado ni tuvo en cuenta los intereses de los usuarios finales
> que quieran ser titulares de cualquier nombre de dominio.
>
>
>
> Y por otra parte, como ya lo comentaron más arriba, si no hubo interés de la
> comunidad (o más concretamente, de los usuarios finales de dichas
> comunidades) en defender este nombre de dominio en disputa, .amazon, ¿por qué
> hace años que se sigue discutiendo este tema? Me parece que nos deberíamos
> preguntar cuáles son los verdaderos intereses en este asunto.
>
>
>
> Mis dos centavos.
>
>
>
> Saludos cordiales,
>
> Fatima
>
>
> El 19 de julio de 2017, 20:42, José Ovidio Salgueiro <salgueiro.jo@xxxxxxxxx>
> escribió:
>> Muy interesante tu analisis Alejandro, coincido plenamente al igual que con
>> las consideraciones previas que hizo Vanda
>>
>>
>> JOS
>>
>> El 19 de julio de 2017, 21:01, Alejandro Pisanty <apisanty@xxxxxxxxx>
>> escribió:
>>> Vanda,
>>>
>>> coincido en gran medida con tus puntos de vista. Añado para tener más
>>> coordenadas en esta discusión:
>>>
>>> 1. el caso presentado por los gobiernos de la región amazónica está
>>> profundamente debilitado por el hecho de que Amazonas, Amazonia, etc. son
>>> utilizados como marcas y otros identificadores comerciales en los mismos
>>> países (tú ya lo señalas);
>>>
>>> 2. el alto costo de las propuestas de nuevos gTLDs es en efecto un
>>> impedimento para organizaciones comunitarias muy pequeñas, pero en muchas
>>> otras formas es deseable desde el punto de vista de registrantes y de los
>>> usuarios en general, ya que es una forma de filtrar a los proponentes que
>>> van a operar sus gTLDs de forma duradera. Recordemos que lo que está en
>>> juego no es sólo un objeto de comercio, con la volatilidad que éstos deben
>>> tener, sino un elemento del DNS global. Si ese elemento es inestable, tiene
>>> el potencial de afectar la estabilidad, robustez, resiliencia y también la
>>> confiabilidad del DNS en general.
>>>
>>> 3. las promesas de que un gTLD comunitario se opere en beneficio de la
>>> comunidad son muy poco confiables. La muestra más reciente la dio en las
>>> últimas 24 horas el dominio .asia (punto-asia), que ha relajado casi hasta
>>> lo risible las restricciones de localidad de los registrantes de nuevos
>>> nombres. Ha pasado de residentes "bona fide" y demostrables en Asia a
>>> "interesados en relacionarse con Asia", que deben ser unos 6 mil millones
>>> de personas.
>>>
>>> Atraigo su atención al dato de que muy probablemente el tema del dominio
>>> .amazon sea propuesto para discusión en eventos cercanos al LACIGF próximo
>>> en Panamá a partir del 1 o 2 de agosto.
>>>
>>> Saludos cordiales
>>>
>>> Alejandro Pisanty
>>>
>>> 2017-07-19 16:44 GMT-05:00 Vanda Scartezini <vanda@xxxxxxxxxxxxxx>:
>>>> No cuestiono precios y si, pequeñas comunidades puedan hacer uso de su
>>>> identificación geográfica. Todavia creo que las marcas también tienen el
>>>> derecho de mantener sus nombres bajo el círculo que les conviene. También
>>>> hay innovación sin que la comunidad tenga su proprio TLD aun acredito que
>>>> es mas controlable. El problema sigue porque ambos tienen razón a mi ver.
>>>> Pero pro ejemplo AMAZON, si una comunidad local de la region amazónica que
>>>> habla lenguas latinas no vá criar, pro ejemplo un TLD llamado Amazon que
>>>> no es su lengua. Lo criará como Amazonas o Amazonica que aun tenga
>>>> similaridade puede ser diferenciado. Llegar a un acuerdo puede si tornar
>>>> las cosas mas viables para los dos lados.
>>>> Lo que cuestiono es la prohibición simples a los nombres de puntos
>>>> geográficos después de las mismas regiones permitirem wl uso en su
>>>> territorio del mismo nombre. Hay un derecho aqui que también debe ser
>>>> repechado.
>>>> Vanda Scartezini
>>>>
>>>> Polo Consultores Associados
>>>>
>>>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>>>>
>>>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>>>>
>>>> Land Line: +55 11 3266.6253
>>>>
>>>> Mobile: + 55 11 98181.1464
>>>>
>>>> Sorry for any typos.
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> From: "Gutierrez, Carlos Raul" <carlosraul@xxxxxxxxxxxx>
>>>> Date: Wednesday, July 19, 2017 at 12:54
>>>> To: Vanda Scartezini <vanda@xxxxxxxxxxxxxx>
>>>> Cc: Aida Noblia <aidanoblia@xxxxxxxxx>, Humberto Carrasco
>>>> <hcarrascob@xxxxxxxxx>, "lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx"
>>>> <lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>, Alan Greenberg
>>>> <alan.greenberg@xxxxxxxxx>
>>>> Subject: Re: [lac-discuss-es] Declaración Final Amazon vs. ICANN
>>>>
>>>> Estimada Vanda,
>>>>
>>>>
>>>> con todo respeto, creo que la expansion del espacio gTLD ha dejado el
>>>> uso/defensa de las Marcas como (solo) una posibilidad del uso de los
>>>> nombres de dominio nada mas, no el único o principal.
>>>>
>>>>
>>>> Creo firmemente que la expansion del espacio DNS ha abierto las puertas a
>>>> que otras comunidades (geográficas, culturales y sociales) pueda
>>>> desarrollar modelos online. Como ALAC yo creo que la pregunta que debemos
>>>> hacernos es si el Modelo ICANN del $185'000 por aplicacion y $25'000/año
>>>> por un gTLD para una comunidad pequeña es sostenible o no. Yo creo que no
>>>> lo es. Y cfeo que es tema de ALAC de hablar de esto. nostros no somos los
>>>> especialistas en temas de marcas y propiedad intelectual. O por lo menos
>>>> no es el objeto de nuestra comunidad.
>>>>
>>>> De tal manera, quiero planter a nuestra comunidad una discusión seria y
>>>> profunda, de como podemos vivir en un futuro en donde se pueda compartir
>>>> el espacio DNS, entre
>>>>
>>>> 1. las marcas y la propiedad intelectual, que invierten mucho dinero en el
>>>> DNS, pero lo usan poco en términos de registros al segundo nivel. Ellos
>>>> puede darse el lujo de sostener los altos costos de sus jardines
>>>> enjaulados.
>>>>
>>>> 2. los verdaderos nuevos genéricos, para que estos abran campo a la
>>>> innovacion de todos tipo evitando la concentración del mercado en pocos
>>>> operadores
>>>>
>>>> 3. comunidades geográficas, culturales, linguísticas (IDN), etc. pueden
>>>> usar los amplios nuevos recursos disponibles, SIN tener que pagar montos a
>>>> ICANN que hagan sus ideales insostenibles. En parte este tema se enfoca
>>>> hoy solo en GeoNames, pero afecta a otras comunidades también.
>>>>
>>>>
>>>> Enhorabuena la decisión del IRP, para poder replanterarnos el objeto de
>>>> ALAC y LACRALO en particular.
>>>>
>>>>
>>>> Carlos Raúl Gutiérrez
>>>>
>>>> ================
>>>>
>>>> Mobile +506 8837 7176
>>>>
>>>> Skype: carlos.raulg
>>>>
>>>> Apartado 1571-1000, COSTA RICA
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>
>>>>> On 19-07-2017 09:34, Vanda Scartezini wrote:
>>>>>
>>>>> Yo tengo una opinion particular que ya he compartido con ALAC y en ingles
>>>>> con otros colegas : no creo que la explicación dada por GAC – porque
>>>>> inexistente, tiene relevancia. Pro ejemplo, se Brasil pensaba que era un
>>>>> nombre que podría traer conflicto para los habitantes de la region
>>>>> entonces porque fue concedida la marca a la empresa AMAZON? El uso que
>>>>> AMAZOn va hacer del .amazon no es diverso del uso que hace de su Marca.
>>>>> Es un brand TLD.
>>>>> No veo razón real para toda esta discusión al rededor de esto tema. Quizá
>>>>> solo una negociación entre las partes involucradas y no base para una
>>>>> política general.
>>>>> Vanda Scartezini
>>>>>
>>>>> Polo Consultores Associados
>>>>>
>>>>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>>>>>
>>>>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>>>>>
>>>>> Land Line: +55 11 3266.6253
>>>>>
>>>>> Mobile: + 55 11 98181.1464
>>>>>
>>>>> Sorry for any typos.
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> From: "lac-discuss-es-bounces@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx"
>>>>> <lac-discuss-es-bounces@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx> on behalf of Aida Noblia
>>>>> <aidanoblia@xxxxxxxxx>
>>>>> Date: Tuesday, July 18, 2017 at 21:19
>>>>> To: Humberto Carrasco <hcarrascob@xxxxxxxxx>
>>>>> Cc: "lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx"
>>>>> <lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>
>>>>> Subject: Re: [lac-discuss-es] Declaración Final Amazon vs. ICANN
>>>>>
>>>>> Muchas Gracias Humberto y también a Carlos Gutiérrez. Tema importante sí.
>>>>>
>>>>> Saludos
>>>>> Aída
>>>>>
>>>>> El 18 de julio de 2017, 12:12, Humberto Carrasco <hcarrascob@xxxxxxxxx>
>>>>> escribió:
>>>>>> Estimados todos,
>>>>>>
>>>>>> Quiero agradecer a Carlos Raúl Gutierrez por hacerme llegar la
>>>>>> Declaración Final en el caso "Amazon versus ICANN.
>>>>>> (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-amazon-final-declaration-11jul17-en.pdf)
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> He preparado un resumen de la opinión mayoritaria porque es un tema de
>>>>>> absoluta relevancia para le región. La traducción al español la hice yo,
>>>>>> así que perdonen los errores.
>>>>>>
>>>>>> Saludos
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> English
>>>>>> Spanish
>>>>>> Claimant Amazon EU S. a. r. l. ("Amazon") seeks independent review of
>>>>>> the decision of the Board of the Internet Corporation for Assigned Names
>>>>>> and Numbers ("ICANN"), acting through ICANN's New gTLD Program Committee
>>>>>> ("NGPC"), denying its applications for top-level domain names of .amazon
>>>>>> and its IDN equivalents in Chinese and Japanese characters. Amazon
>>>>>> contends that in making the decision to deny its
>>>>>> applications, the NGPC acted in a manner that was inconsistent with and
>>>>>> violated provisions of ICANN's Articles of Incorporation, Bylaws and/or
>>>>>> Applicant Guidebook for gTLD domain names (collectively, ICANN's
>>>>>> "governance documents"). ICANN contends, to the contrary, that at all
>>>>>> times the NGPC acted consistently with ICANN's governance documents.
>>>>>> El Demandante Amazon EU S. a. R L ("Amazon") busca una revisión
>>>>>> independiente de la decisión
>>>>>> de la Junta Directiva de la Corporación de Internet para la Asignación
>>>>>> de Nombres y Números ("ICANN"), actuando a través del Comité del
>>>>>> Programa de Nuevos gTLD de la ICANN ("NGPC"), negando sus solicitudes
>>>>>> para nombres de dominio de nivel superior de .amazon y sus equivalentes
>>>>>> de IDN en sus caracteres chino y japoness. Amazon sostiene que al tomar
>>>>>> la decisión de negar sus solicitudes, el NGPC actuó de una manera que
>>>>>> era inconsistente con y violado disposiciones de los Estatutos de la
>>>>>> ICANN, Reglamentos y / o Guía del Solicitante para nombres de dominio de
>>>>>> gTLD (colectivamente, "documentos de gobierno" de ICANN). ICANN
>>>>>> sostiene, al contrario, que en todo momento la NGPC actuó de manera
>>>>>> consistente con los documentos de gobernanza.
>>>>>>
>>>>>>
>>>>>> Conclusion
>>>>>> Conclusión
>>>>>> Based upon the foregoing, we declare that Amazon has established that
>>>>>> ICANN's Board, acting through the NGPC, acted in a manner inconsistent
>>>>>> with ICANN's Bylaws, as more fully described above. Further, the GAC, as
>>>>>> a constituent body of ICANN, failed to allow the applicant to submit any
>>>>>> information to the GAC and thus deprived the applicant of the minimal
>>>>>> degree of procedural fairness before issuance of its advice, as required
>>>>>> by the Bylaws. The failure by the GAC to accord procedural fairness
>>>>>> diminishes the presumption that would otherwise attach to its consensus
>>>>>> advice.
>>>>>> Con base en lo anterior, declaramos que Amazon ha establecido que la
>>>>>> Junta Directiva de ICANN, actuando a través de la NGPC, actuó de manera
>>>>>> inconsistente con los Estatutos, como se describió con mayor detalle
>>>>>> anteriormente. Además, el GAC, como órgano ICANN, no permitió que el
>>>>>> solicitante presentara ninguna información al GAC y privó al solicitante
>>>>>> del mínimo grado de equidad procesal antes de la emisión de su consejo,
>>>>>> como lo requieren los Estatutos. La incapacidad del GAC de otorgar
>>>>>> equidad procesal disminuye la presunción que de otro modo se uniría a su
>>>>>> asesoramiento consensuado.
>>>>>> The Panel recommends that the Board of ICANN promptly re-evaluate
>>>>>> Amazon's applications in light of the Panel's declarations above. In its
>>>>>> re-evaluation of the applications, the Board should make an objective
>>>>>> and independent judgment regarding whether there are, in fact,
>>>>>> well-founded, merits-based public policy reasons for denying Amazon's
>>>>>> applications. Further, if the Board determines that the applications
>>>>>> should not proceed, the Board should explain its reasons supporting that
>>>>>> decision. The GAC consensus advice, standing alone, cannot supplant the
>>>>>> Board's independent and objective decision with a reasoned analysis. If
>>>>>> the Board determines that the applications should proceed, we understand
>>>>>> that ICANN's Bylaws, in effect, require the Board to "meet and confer"
>>>>>> with the GAC. (See Bylaws, Article XI, § 2.1(j).) In light of our
>>>>>> declaration, we recommend that ICANN do so within sixty (60) days of the
>>>>>> issuance of this Final Declaration. As the Board is required to state
>>>>>> reasons why it is not following the GAC consensus advice, we recommend
>>>>>> the Board cite this Final Declaration and the reasons set forth herein.
>>>>>> El Panel recomienda que la Junta Directiva de ICANN reevalúe prontamente
>>>>>> las solicitudes de Amazon a la luz de las declaraciones del Panel hechas
>>>>>> anteriormente. En su reevaluación de las solicitudes, la Junta debe
>>>>>> emitir un juicio objetivo e independiente sobre si existen razones de
>>>>>> política pública bien fundadas y basadas en méritos para negar las
>>>>>> solicitudes de Amazon. Además, si la Junta determina que las solicitudes
>>>>>> no son procedentes, la Junta debe explicar las razones que apoyen esa
>>>>>> decisión. El asesoramiento consensuado del GAC, por sí solo, no puede
>>>>>> suplantar la decisión independiente y objetiva de la Junta Directiva con
>>>>>> un análisis razonado. Si la Junta Directiva determina que las
>>>>>> solicitudes deben continuar, entendemos que los Estatutos de la ICANN,
>>>>>> en efecto, requieren que la Junta Directiva "se reúna y confiera" con el
>>>>>> GAC. (Ver Reglamentos, Artículo XI, § 2.1 (j)). A la luz de nuestra
>>>>>> declaración, recomendamos que ICANN lo haga dentro de los sesenta (60)
>>>>>> días de la emisión de esta Declaración Final. Como se requiere que la
>>>>>> Junta Directiva explique por qué no sigue el consejo de consenso del
>>>>>> GAC, recomendamos a la Junta Directiva que cite esta Declaración Final y
>>>>>> las razones aquí expuestas.
>>>>>>
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