Re: [lac-discuss-es] Declaración Final Amazon vs. ICANN



Estimada Fatima,


Agradezco la precisión de tu análisis!!!

+1.


Abrazos

Enviado desde mi iPhone

> El 19-07-2017, a las 23:33, Fatima Cambronero <fatimacambronero@xxxxxxxxx> 
> escribió:
> 
> Hola a todos,
> 
> 
> 
> Gracias Humberto y Carlos por compartir esta información.
> 
> 
> 
> Acuerdo con lo que comenta Carlos sobre la expansión del espacio gTLD que ha 
> dejado el uso/defensa de las Marcas como (solo) una posibilidad del uso de 
> los nombres de dominio nada más. 
> 
> 
> 
> Y para sumar algunos elementos a esta perspectiva, de hecho, cuando un 
> titular de un nombre de dominio presenta un procedimiento (UDRP) ante alguno 
> de los proveedores de resolución de disputas en línea como la OMPI, el primer 
> requisito que se tiene que acreditar (y en general si este requisito no se 
> cumple los árbitros ni revisan los demás) es “El/Los nombre(s) de dominio 
> es/son idéntico(s) o similar(es) hasta el punto de crear confusión con 
> respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante 
> tiene derechos”. Es decir, básicamente, si no hay un marca igual o 
> confusamente similar al nombre de dominio respecto del cual se está  
> solicitando la transferencia, no procede el UDRP. 
> 
> 
> 
> Ahora, si nos referimos a las disputas sobre los nuevos gTLD, el URS (Uniform 
> Rapid Suspension) es específicamente para los titulares de una marca que 
> hayan registrado las mismas en el TMCH (Trademark Clearinghouse) y que tengan 
> conflictos con el titular de un nuevo nombre de dominio.  Además que es un 
> requisito para los solicitantes de los nuevos gTLD someterse al URS en caso 
> de conflictos (la única diferencia con el UDRP es que acá no se solicita la 
> transferencia del nombre de dominio en cuestión sino su suspensión por un 
> plazo de 1 año).
> 
> Por lo tanto, en ambos casos, se refiere a titulares de marcas. 
> 
> 
> 
> ¿Por qué un usuario final (que es quien nos importa acá) debería tener 
> registrada una marca para poder registrar y utilizar un nombre de dominio? No 
> podría acreditar ser el titular de una marca para pedir la transferencia de 
> un nombre de dominio.
> 
> O en su caso, ¿cómo se defendería de una demanda que requiera la 
> transferencia del nombre de dominio en disputa si no tiene una marca 
> registrada igual o confusamente similar a dicho nombre de dominio?
> 
> 
> 
> Me parece que muchos coincidiríamos en que el programa de los nuevos gTLD 
> nunca estuvo pensado ni tuvo en cuenta los intereses de los usuarios finales 
> que quieran ser titulares de cualquier nombre de dominio.
> 
> 
> 
> Y por otra parte, como ya lo comentaron más arriba, si no hubo interés de la 
> comunidad (o más concretamente, de los usuarios finales de dichas 
> comunidades) en defender este nombre de dominio en disputa, .amazon, ¿por qué 
> hace años que se sigue discutiendo este tema? Me parece que nos deberíamos 
> preguntar cuáles son los verdaderos intereses en este asunto.
> 
> 
> 
> Mis dos centavos.
> 
> 
> 
> Saludos cordiales,
> 
> Fatima
> 
> 
> El 19 de julio de 2017, 20:42, José Ovidio Salgueiro <salgueiro.jo@xxxxxxxxx> 
> escribió:
>> Muy interesante tu analisis Alejandro, coincido plenamente al igual que con 
>> las consideraciones previas que hizo Vanda
>> 
>> 
>> JOS
>> 
>> El 19 de julio de 2017, 21:01, Alejandro Pisanty <apisanty@xxxxxxxxx> 
>> escribió:
>>> Vanda,
>>> 
>>> coincido en gran medida con tus puntos de vista. Añado para tener más 
>>> coordenadas en esta discusión:
>>> 
>>> 1. el caso presentado por los gobiernos de la región amazónica está 
>>> profundamente debilitado por el hecho de que Amazonas, Amazonia, etc. son 
>>> utilizados como marcas y otros identificadores comerciales en los mismos 
>>> países (tú ya lo señalas);
>>> 
>>> 2. el alto costo de las propuestas de nuevos gTLDs es en efecto un 
>>> impedimento para organizaciones comunitarias muy pequeñas, pero en muchas 
>>> otras formas es deseable desde el punto de vista de registrantes y de los 
>>> usuarios en general, ya que es una forma de filtrar a los proponentes que 
>>> van a operar sus gTLDs de forma duradera. Recordemos que lo que está en 
>>> juego no es sólo un objeto de comercio, con la volatilidad que éstos deben 
>>> tener, sino un elemento del DNS global. Si ese elemento es inestable, tiene 
>>> el potencial de afectar la estabilidad, robustez, resiliencia y también la 
>>> confiabilidad del DNS en general. 
>>> 
>>> 3. las promesas de que un gTLD comunitario se opere en beneficio de la 
>>> comunidad son muy poco confiables. La muestra más reciente la dio en las 
>>> últimas 24 horas el dominio .asia (punto-asia), que ha relajado casi hasta 
>>> lo risible las restricciones de localidad de los registrantes de nuevos 
>>> nombres. Ha pasado de residentes "bona fide" y demostrables en Asia a 
>>> "interesados en relacionarse con Asia", que deben ser unos 6 mil millones 
>>> de personas. 
>>> 
>>> Atraigo su atención al dato de que muy probablemente el tema del dominio 
>>> .amazon sea propuesto para discusión en eventos cercanos al LACIGF próximo 
>>> en Panamá a partir del 1 o 2 de agosto.
>>> 
>>> Saludos cordiales
>>> 
>>> Alejandro Pisanty
>>> 
>>> 2017-07-19 16:44 GMT-05:00 Vanda Scartezini <vanda@xxxxxxxxxxxxxx>:
>>>> No cuestiono precios y si, pequeñas comunidades puedan hacer uso de su 
>>>> identificación geográfica. Todavia creo que las marcas también tienen el 
>>>> derecho de mantener sus nombres bajo el círculo que les conviene. También 
>>>> hay innovación sin que la comunidad tenga su proprio TLD aun acredito que 
>>>> es mas controlable. El problema sigue porque ambos tienen razón a mi ver. 
>>>> Pero pro ejemplo AMAZON, si una comunidad local de la region amazónica que 
>>>> habla lenguas latinas no vá criar, pro ejemplo un TLD llamado Amazon que 
>>>> no es su lengua. Lo criará como Amazonas o Amazonica que aun tenga 
>>>> similaridade puede ser diferenciado. Llegar a un acuerdo puede si tornar 
>>>> las cosas mas viables para los dos lados. 
>>>> Lo que cuestiono es la prohibición simples a los nombres de puntos 
>>>> geográficos después de las mismas regiones permitirem wl uso en su 
>>>> territorio del mismo nombre. Hay un derecho aqui que también debe ser 
>>>> repechado.
>>>> Vanda Scartezini
>>>> 
>>>> Polo Consultores Associados
>>>> 
>>>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>>>> 
>>>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>>>> 
>>>> Land Line: +55 11 3266.6253
>>>> 
>>>> Mobile: + 55 11 98181.1464 
>>>> 
>>>> Sorry for any typos. 
>>>> 
>>>> 
>>>>  
>>>> 
>>>>  
>>>> 
>>>>  
>>>> 
>>>> 
>>>> From: "Gutierrez, Carlos Raul" <carlosraul@xxxxxxxxxxxx>
>>>> Date: Wednesday, July 19, 2017 at 12:54
>>>> To: Vanda Scartezini <vanda@xxxxxxxxxxxxxx>
>>>> Cc: Aida Noblia <aidanoblia@xxxxxxxxx>, Humberto Carrasco 
>>>> <hcarrascob@xxxxxxxxx>, "lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx" 
>>>> <lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>, Alan Greenberg 
>>>> <alan.greenberg@xxxxxxxxx>
>>>> Subject: Re: [lac-discuss-es] Declaración Final Amazon vs. ICANN
>>>> 
>>>> Estimada Vanda,
>>>> 
>>>> 
>>>> con todo respeto, creo que la expansion del espacio gTLD ha dejado el 
>>>> uso/defensa de las Marcas como (solo) una posibilidad del uso de los 
>>>> nombres de dominio nada mas, no el único o principal.
>>>> 
>>>> 
>>>> Creo firmemente que la expansion del espacio DNS ha abierto las puertas a 
>>>> que otras comunidades (geográficas, culturales y sociales) pueda 
>>>> desarrollar modelos online. Como ALAC yo creo que la pregunta que debemos 
>>>> hacernos es si el Modelo ICANN del $185'000 por aplicacion y $25'000/año 
>>>> por un gTLD para una comunidad pequeña es sostenible o no. Yo creo que no 
>>>> lo es. Y cfeo que es tema de ALAC de hablar de esto. nostros no somos los 
>>>> especialistas en temas de marcas y propiedad intelectual. O por lo menos 
>>>> no es el objeto de  nuestra comunidad.
>>>> 
>>>> De tal manera, quiero planter a nuestra comunidad una discusión seria y 
>>>> profunda, de como podemos vivir en un futuro en donde se pueda compartir 
>>>> el espacio DNS, entre
>>>> 
>>>> 1. las marcas y la propiedad intelectual, que invierten mucho dinero en el 
>>>> DNS, pero lo usan poco en términos de registros al segundo nivel. Ellos 
>>>> puede darse el lujo de sostener los altos costos de sus jardines 
>>>> enjaulados.
>>>> 
>>>> 2. los verdaderos nuevos genéricos, para que estos abran campo a la 
>>>> innovacion de todos tipo evitando la concentración del mercado en pocos 
>>>> operadores
>>>> 
>>>> 3. comunidades geográficas, culturales, linguísticas (IDN), etc. pueden 
>>>> usar los amplios nuevos recursos disponibles, SIN tener que pagar montos a 
>>>> ICANN que hagan sus ideales insostenibles. En parte este tema se enfoca 
>>>> hoy solo en GeoNames, pero afecta a otras comunidades también.
>>>> 
>>>> 
>>>> Enhorabuena la decisión del IRP, para poder replanterarnos el objeto de 
>>>> ALAC y LACRALO en particular.
>>>> 
>>>> 
>>>> Carlos Raúl Gutiérrez
>>>> 
>>>> ================
>>>> 
>>>> Mobile +506 8837 7176
>>>> 
>>>> Skype: carlos.raulg
>>>> 
>>>> Apartado 1571-1000, COSTA RICA
>>>> 
>>>> 
>>>> 
>>>> 
>>>> 
>>>>> On 19-07-2017 09:34, Vanda Scartezini wrote:
>>>>> 
>>>>> Yo tengo una opinion particular que ya he compartido con ALAC y en ingles 
>>>>> con otros colegas : no creo que la explicación dada por GAC – porque 
>>>>> inexistente, tiene relevancia. Pro ejemplo, se Brasil pensaba que era un 
>>>>> nombre que podría traer conflicto para los habitantes de la region 
>>>>> entonces porque fue concedida la marca a la empresa AMAZON? El uso que 
>>>>> AMAZOn va hacer del .amazon no es diverso del uso que hace de su Marca.  
>>>>> Es un brand TLD.
>>>>> No veo razón real para toda esta discusión al rededor de esto tema. Quizá 
>>>>> solo una negociación entre las partes involucradas y no base para una 
>>>>> política general. 
>>>>> Vanda Scartezini
>>>>> 
>>>>> Polo Consultores Associados
>>>>> 
>>>>> Av. Paulista 1159, cj 1004
>>>>> 
>>>>> 01311-200- Sao Paulo, SP, Brazil
>>>>> 
>>>>> Land Line: +55 11 3266.6253
>>>>> 
>>>>> Mobile: + 55 11 98181.1464 
>>>>> 
>>>>> Sorry for any typos. 
>>>>> 
>>>>>  
>>>>> 
>>>>>  
>>>>> 
>>>>>  
>>>>> 
>>>>>  
>>>>> 
>>>>>  
>>>>> From: "lac-discuss-es-bounces@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx" 
>>>>> <lac-discuss-es-bounces@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx> on behalf of Aida Noblia 
>>>>> <aidanoblia@xxxxxxxxx>
>>>>> Date: Tuesday, July 18, 2017 at 21:19
>>>>> To: Humberto Carrasco <hcarrascob@xxxxxxxxx>
>>>>> Cc: "lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx" 
>>>>> <lac-discuss-es@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx>
>>>>> Subject: Re: [lac-discuss-es] Declaración Final Amazon vs. ICANN
>>>>>  
>>>>> Muchas Gracias Humberto y también a Carlos Gutiérrez. Tema importante sí.
>>>>>  
>>>>> Saludos
>>>>> Aída
>>>>> 
>>>>> El 18 de julio de 2017, 12:12, Humberto Carrasco <hcarrascob@xxxxxxxxx> 
>>>>> escribió:
>>>>>> Estimados todos, 
>>>>>>  
>>>>>> Quiero agradecer a Carlos Raúl Gutierrez por hacerme llegar la 
>>>>>> Declaración Final en el caso "Amazon versus ICANN. 
>>>>>> (https://www.icann.org/en/system/files/files/irp-amazon-final-declaration-11jul17-en.pdf)
>>>>>>  
>>>>>>  
>>>>>> He preparado un resumen de la opinión mayoritaria porque es un tema de 
>>>>>> absoluta relevancia para le región. La traducción al español la hice yo, 
>>>>>> así que perdonen los errores.
>>>>>>  
>>>>>> Saludos
>>>>>>  
>>>>>>  
>>>>>> English
>>>>>> Spanish
>>>>>> Claimant Amazon EU S. a. r. l. ("Amazon") seeks independent review of 
>>>>>> the decision of the Board of the Internet Corporation for Assigned Names 
>>>>>> and Numbers ("ICANN"), acting through ICANN's New gTLD Program Committee 
>>>>>> ("NGPC"), denying its applications for top-level domain names of .amazon 
>>>>>> and its IDN equivalents in Chinese and Japanese characters. Amazon 
>>>>>> contends that in making the decision to deny its
>>>>>> applications, the NGPC acted in a manner that was inconsistent with and 
>>>>>> violated provisions of ICANN's Articles of Incorporation, Bylaws and/or 
>>>>>> Applicant Guidebook for gTLD domain names (collectively, ICANN's 
>>>>>> "governance documents"). ICANN contends, to the contrary, that at all 
>>>>>> times the NGPC acted consistently with ICANN's governance documents.
>>>>>> El Demandante Amazon EU S. a. R L ("Amazon") busca una revisión 
>>>>>> independiente de la decisión
>>>>>> de la Junta Directiva de la Corporación de Internet para la Asignación 
>>>>>> de Nombres y Números ("ICANN"), actuando a través del Comité del 
>>>>>> Programa de Nuevos gTLD de la ICANN ("NGPC"), negando sus solicitudes 
>>>>>> para nombres de dominio de nivel superior de .amazon y sus equivalentes 
>>>>>> de IDN en sus caracteres chino y japoness. Amazon sostiene que al tomar 
>>>>>> la decisión de negar sus solicitudes, el NGPC actuó de una manera que 
>>>>>> era inconsistente con y violado disposiciones de los Estatutos de la 
>>>>>> ICANN, Reglamentos y / o Guía del Solicitante para nombres de dominio de 
>>>>>> gTLD (colectivamente, "documentos de gobierno" de ICANN). ICANN 
>>>>>> sostiene, al contrario, que en todo momento la NGPC actuó de manera 
>>>>>> consistente con los documentos de gobernanza.
>>>>>>  
>>>>>> 
>>>>>> Conclusion
>>>>>> Conclusión
>>>>>> Based upon the foregoing, we declare that Amazon has established that 
>>>>>> ICANN's Board, acting through the NGPC, acted in a manner inconsistent 
>>>>>> with ICANN's Bylaws, as more fully described above. Further, the GAC, as 
>>>>>> a constituent body of ICANN, failed to allow the applicant to submit any 
>>>>>> information to the GAC and thus deprived the applicant of the minimal 
>>>>>> degree of procedural fairness before issuance of its advice, as required 
>>>>>> by the Bylaws. The failure by the GAC to accord procedural fairness 
>>>>>> diminishes the presumption that would otherwise attach to its consensus 
>>>>>> advice.
>>>>>> Con base en lo anterior, declaramos que Amazon ha establecido que la 
>>>>>> Junta Directiva de ICANN, actuando a través de la NGPC, actuó de manera 
>>>>>> inconsistente con los Estatutos, como se describió con mayor detalle 
>>>>>> anteriormente. Además, el GAC, como órgano ICANN, no permitió que el 
>>>>>> solicitante presentara ninguna información al GAC y privó al solicitante 
>>>>>> del mínimo grado de equidad procesal antes de la emisión de su consejo, 
>>>>>> como lo requieren los Estatutos. La incapacidad del GAC de otorgar 
>>>>>> equidad procesal disminuye la presunción que de otro modo se uniría a su 
>>>>>> asesoramiento consensuado.
>>>>>> The Panel recommends that the Board of ICANN promptly re-evaluate 
>>>>>> Amazon's applications in light of the Panel's declarations above. In its 
>>>>>> re-evaluation of the applications, the Board should make an objective 
>>>>>> and independent judgment regarding whether there are, in fact, 
>>>>>> well-founded, merits-based public policy reasons for denying Amazon's 
>>>>>> applications. Further, if the Board determines that the applications 
>>>>>> should not proceed, the Board should explain its reasons supporting that 
>>>>>> decision. The GAC consensus advice, standing alone, cannot supplant the 
>>>>>> Board's independent and objective decision with a reasoned analysis. If 
>>>>>> the Board determines that the applications should proceed, we understand 
>>>>>> that ICANN's Bylaws, in effect, require the Board to "meet and confer" 
>>>>>> with the GAC. (See Bylaws, Article XI, § 2.1(j).) In light of our 
>>>>>> declaration, we recommend that ICANN do so within sixty (60) days of the 
>>>>>> issuance of this Final Declaration. As the Board is required to state 
>>>>>> reasons why it is not following the GAC consensus advice, we recommend 
>>>>>> the Board cite this Final Declaration and the reasons set forth herein.
>>>>>> El Panel recomienda que la Junta Directiva de ICANN reevalúe prontamente 
>>>>>> las solicitudes de Amazon a la luz de las declaraciones del Panel hechas 
>>>>>> anteriormente. En su reevaluación de las solicitudes, la Junta debe 
>>>>>> emitir un juicio objetivo e independiente sobre si existen razones de 
>>>>>> política pública bien fundadas y basadas en méritos para negar las 
>>>>>> solicitudes de Amazon. Además, si la Junta determina que las solicitudes 
>>>>>> no son procedentes, la Junta debe explicar las razones que apoyen esa 
>>>>>> decisión. El asesoramiento consensuado del GAC, por sí solo, no puede 
>>>>>> suplantar la decisión independiente y objetiva de la Junta Directiva con 
>>>>>> un análisis razonado. Si la Junta Directiva determina que las 
>>>>>> solicitudes deben continuar, entendemos que los Estatutos de la ICANN, 
>>>>>> en efecto, requieren que la Junta Directiva "se reúna y confiera" con el 
>>>>>> GAC. (Ver Reglamentos, Artículo XI, § 2.1 (j)). A la luz de nuestra 
>>>>>> declaración, recomendamos que ICANN lo haga dentro de los sesenta (60) 
>>>>>> días de la emisión de esta Declaración Final. Como se requiere que la 
>>>>>> Junta Directiva explique por qué no sigue el consejo de consenso del 
>>>>>> GAC, recomendamos a la Junta Directiva que cite esta Declaración Final y 
>>>>>> las razones aquí expuestas.
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> Fatima Cambronero
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