[tz] [PROPOSED] Document Paraguay’s recently-passed Law No. 7115
Brian Inglis
Brian.Inglis at Shaw.ca
Thu Jul 27 23:16:30 UTC 2023
On 2023-07-27 09:14, Paul Eggert via tz wrote:
> Thanks, I installed the attached further patch.
> This concludes South America's only active effort to change timekeeping that I
> know of.
-# Although Google indexed this government URL, it did not work for me:
-#
https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11831/ley-n-7115-establece-el-horario-oficial-en-la-republica-del-paraguay
Works for me - org proxy filter?
Attached copied text and saved html only versions which hopefully get thru.
--
Take care. Thanks, Brian Inglis Calgary, Alberta, Canada
La perfection est atteinte Perfection is achieved
non pas lorsqu'il n'y a plus rien à ajouter not when there is no more to add
mais lorsqu'il n'y a plus rien à retirer but when there is no more to cut
-- Antoine de Saint-Exupéry
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LEYES PARAGUAYAS
Ley Nº 7115 / ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
ESCRITO POR MARIELA • LUNES 24 DE JULIO DE 2023 • 77 VISTAS
Fecha De Promulgación: 07-07-2023
Fecha De Publicación: 10-07-2023
Descargar Archivo: LEY 7115 (126.17 KB)
LEY N° 7115
QUE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Establécese el horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay en las zonas horarias UTC-3 para el horario de verano y UTC-4 para el horario de invierno, conforme al Tiempo Universal Coordinado proporcionado por el Patrón UTC (INTN).
Artículo 2°.- El horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay, conforme al Artículo 1° de la presente Ley, se implementará de la siguiente manera:
a) El primer domingo del mes de octubre de cada año, se adelanta en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-3 para el horario de verano.
b) El cuarto domingo del mes de marzo de cada año, se atrasa en 60 (sesenta minutos) la hora oficial, adoptando la zona horaria UTC-4 para el horario de invierno.
Articulo 3°.- Una vez promulgada la presente Ley, se implementarán los horarios oficiales correspondientes.
Articulo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Tags: HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
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